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VIOLENCIA DE GÉNERO
Es una manifestación más de la resistencia que existe a reconocer que la violencia contra las mujeres no es una cuestión biológica ni domestica sino de género. Se trata de una variable teórica esencial para comprender que no es la diferencia entre sexos la razón del antagonismo, que no nos hallamos ante una forma de violencia individual que se ejerce en el ámbito familiar o de pareja por quien ostenta una posición de superioridad física (hombre) sobre el sexo más débil (mujer), sino que es consecuencia de situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal. El género se constituye así en el resultado de un proceso de construcción social mediante el que se adjunta simbólicamente las expectativas y valores que cada cultura atribuye a sus varones y mujeres.
La violencia contra las mujeres es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga, o pueda tener como resultado, un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive para las amenazas de tales actos, la coacción o a la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública o privado.
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La alerta de violencia de Género contra las mujeres, es un mecanismo único en el mundo, que está planteado para proteger los derechos humanos de las mujeres y consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para frenar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado.
Tiene como objetivo garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra y eliminar  las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravie sus derechos humanos. Se declara cuando en un territorio determinado se da una situación grave de violencia contra las mujeres asociada a prácticas machistas y patriarcales persistentes en la sociedad, para que el gobierno federal en coordinación con la entidad federativa y los municipios de que se trate, implemente medidas de emergencia para detener la situación.
la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres (Artículo 21).
A su vez, el artículo 24 de la Ley establece que la declaratoria de la AVG también se emitirá cuando “los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame” (fracción I) o cuando “exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres” (fracción II)
 
   
Bibliografía
·        Cuevas Ramírez Sandra; iniciativas Humanas y Sociales, Alerta de Género
·      Ríos Cázares (2012), con información del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y  Compilación de Leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
·       Álvarez, Ángeles. Guías para mujeres maltratadas

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